El Matrimonio por Poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada una en lugares y/o países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero, al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un "Poder Notarial", que sustituye la presencia física del que esta lejos. Se regula en el articulo 55 del Código Civil español.
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario competente, celebre el matrimonio por apoderado; a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el Poder Notarial se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales, precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante; bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario competente.
NOTA: Ver en los siguientes post el ejemplo de como redactar el Poder Notarial.
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario competente, celebre el matrimonio por apoderado; a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el Poder Notarial se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales, precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante; bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario competente.
NOTA: Ver en los siguientes post el ejemplo de como redactar el Poder Notarial.
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