Segunda Parte Hijos menores de 18 años : Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada por uno de los padres, legalizada en Cancillería. Si sólo uno de los progenitores reside en España o bien el menor va a residir con solo uno de ellos, sentencia judicial de que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor. Hijos mayores de 21 años : Justificante de dependencia económica Certificado de la empresa remesadora, en el que debe constar: nombre del beneficiario, fecha e importes recibidos, como mínimo, del último año / o justificantes originales. REAGRUPACION CONYUGE DE NACIONAL COMUNITARIO: Libro de familia original y fotocopia; o fotocopia compulsada ante notario español/comunitario o, en caso de ciudadanos comunitarios que no expidan libro de familia, certificación plurilíngüe o debidamente traducida, expedida por el Registro Civil o C