Primera Parte
VISADO POR REAGRUPACION FAMILIAR
COMUNITARIO:
DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN
TODOS LOS CASOS:
Formulario de
solicitud de visado (haga clic aquí para descargar) rellenado a máquina o
en letras mayúsculas, indicando su número telefónico y firmado; con dos
fotografías recientes adheridas, mirando de frente y con el fondo de color
claro. Altura de las fotos mínimo 32mm., máximo 45 Mm. (1¼, ¾ de
pulgadas); anchura, mínimo 26mm., máximo 35 Mm. (1, 1 3/8 de
pulgada). La imagen de la cara del solicitante debe tener una altura
comprendida entre 22 y 26 Mm. (Entre 7/8 y 1 pulgada. Una fotocopia del
formulario que le servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
Pasaporte digital con vigencia mínima 120
días y fotocopia de la página en la que se
encuentra la fotografía.
Cédula de identidad vigente original y fotocopia de
todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
Certificado de empadronamiento en castellano expedido por el Ayuntamiento
donde resida el ciudadano comunitario que da el derecho a la reagrupación (NO
VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO)
Fotocopia del DNI del
reagrupante legalizada por notario español.
En
caso de reagrupante español, acta literal de nacimiento comunitaria
del reagrupante expedida por el Registro Civil español.
En caso de ciudadano comunictario, acta de nacimiento expedida por el Registro
Civil de su país. Las actas deberán estar traducidas y apostilladas o
legalizadas por las autoridades competentes en su origen y fotocopias simples
de las mismas.
Los documentos tienen vigencia
de tres (3) meses, y deben presentarse en original y una
copia. Cuando no se aporte el documento original deberá aportarse su
copia compulsada.
DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN APORTARSE, SEGUN EL CASO QUE SE
TRATE:
REAGRUPACION HIJOS DE
NACIONAL COMUNITARIO O DE SU CONYUGE:
Acta de Nacimiento del reagrupable (solicitante del
visado) legalizada por Junta y Cancillería y expedida por titular de
Oficialía Civil. En caso de declaraciones tardías, deben presentar copia
de la sentencia de la ratificación del Acta de Nacimiento expedida por el
Tribunal de Primera Instancia., también legalizada por la Junta y por
Cancillería.
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