Segunda Parte
Hijos
menores de 18 años:
Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada
por uno de los padres, legalizada en Cancillería.
Si
sólo uno de los progenitores reside en España o bien el menor va a residir con
solo uno de ellos, sentencia judicial de que el reagrupante tiene
atribuida legalmente la custodia del menor.
Hijos mayores de 21 años:
Justificante de
dependencia económica Certificado de la empresa remesadora, en el que debe
constar: nombre del beneficiario, fecha e importes recibidos, como mínimo, del
último año / o justificantes originales.
REAGRUPACION CONYUGE DE NACIONAL
COMUNITARIO:
Libro de familia original y fotocopia; o fotocopia compulsada
ante notario español/comunitario o,
en caso de ciudadanos comunitarios que no
expidan libro de familia, certificación plurilíngüe o debidamente traducida,
expedida por el Registro Civil o Consular del país correspondiente.
Certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En
el caso de que no sea posible la inscripción de matrimonio en el Registro Civil
o Consular del país correspondiente, deberán presentar un certificado original,
apostillado o legalizado, que señale claramente que dicho matrimonio es
reconocido como válido según su legislación nacional.
En el caso de reagrupaciones con cónyuge comunitario no español, deberá aportar
todos los documentos traducidos al español por traductor jurado/legal
autorizado.
Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, se aportará verificación
del matrimonio por la embajada correspondiente debidamente traducida.
Fotocopia del pasaporte o DNI del reagrupante legalizada por un notario
español.
PAREJAS DE HECHO:
Certificado de pareja de hecho inscrita en un
Registro público establecido a estos efectos en un Estado Comunitario.
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