Tercera Parte
REAGRUPACION PADRES NACIONAL COMUNITARIO O DE SU CONYUGE:
En
caso de reagrupante español, acta literal de nacimiento comunitaria
del reagrupante expedida por el Registro Civil español.
En caso de ciudadano comunictario, acta de nacimiento expedida por el Registro
Civil de su país. Las actas deberán estar traducidas y apostilladas o
legalizadas por las autoridades competentes en su origen y fotocopias simples
de las mismas.
Acta de naciiento inextensa del
reagrupable, debidamente apostillada por Cancillería.
Libro de familia español o acta de
matrimonio española. Los nacionales de otros países comunitarios
que no hayan contraído matrimonio en España aportarán acta de matrimonio
expedidas por las autoridades de su país.
Justificante
de dependencia económica. Certificado de la empresa remesadora en el que debe
constar: nombre del beneficiario, fecha e importes recibidos, de los
últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del visado.
Los cónyuges
de españoles y comunitarios pueden presentarse sin cita previa en la sala
de visados, con toda la documentación requerida de 8.00 a 11.00 h. La
tramitación de este visado es gratuita.
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